Etapa 2 del viaje · Relación independiente
Freelance por objetivos
Trabajas por proyecto y entregables, con autonomía total, bajo un contrato civil de prestación de servicios a honorarios — no un contrato de trabajo. Y esa diferencia está diseñada, escrita y protegida en ambas direcciones.
Qué es esta relación (y qué no es)
Es un arrendamiento de servicios inmateriales regulado por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil: un profesional independiente se obliga a un resultado (entregables aceptados), no a poner su tiempo a disposición de un empleador. No existe vínculo de subordinación ni dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y por eso no se aplican sus normas: no hay jornada, jefatura, vacaciones, licencias ni indemnizaciones — a cambio, hay autonomía plena y una tarifa sustancialmente mayor.
✓ Así funciona
- Trabajas por órdenes de encargo escritas: alcance, entregables, plazo y tarifa pactados antes de empezar
- Organizas tu tiempo, tu lugar y tus medios de trabajo
- Puedes rechazar encargos o renegociar el alcance
- Puedes prestar servicios a otros clientes — no hay exclusividad
- Emites boleta de honorarios electrónica por cada pago
- La conversación es entre pares: coordinación de proyecto, no jefatura
✕ Así NO funciona (y nos obligamos a que nunca pase)
- Sin horario fijo ni control de asistencia — no fichas, no marcas, no estás en el kiosco
- Sin supervisión directa ni instrucciones permanentes sobre cómo ejecutar
- Sin jefatura formal, amonestaciones ni sanciones
- Sin obligación de conexión, reuniones obligatorias ni disponibilidad continua
- Sin remuneración fija garantizada por período: se paga contra entregables aceptados
Los honorarios: mejores que la práctica, y crecientes
Cada orden de encargo pacta su tarifa por escrito. El tarifario referencial parte de la tarifa horaria que alcanzaste al cierre de tu práctica y crece con cada período de encargos completado:
tu tarifa final de práctica + 50%
+ 33% sobre el período anterior
Tus obligaciones tributarias y previsionales
Emites una BHE por cada pago (sii.cl). En 2026 la retención es del 14,5% (art. 74 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta y escala gradual de la Ley N° 21.133), que Sellside retiene y entera al Fisco por ti.
Conforme a la Ley N° 20.255 (art. 89) y la Ley N° 21.133, tus cotizaciones de pensión, salud y seguros se calculan y pagan en tu Operación Renta anual con cargo a esas retenciones. Es automático si emites boleta — y te deja con cobertura de salud y accidentes.
El marco legal, citado y a la vista
| Norma | Qué dice | Cómo la cumplimos |
|---|---|---|
| Código Civil, arts. 2006–2012 | Arrendamiento de servicios inmateriales: la relación civil de servicios profesionales independientes | Es la naturaleza expresa del contrato de prestación de servicios que firmamos contigo |
| Código del Trabajo, art. 7 | Define el contrato de trabajo por la subordinación y dependencia | Esta etapa se diseña sin ninguno de sus elementos: sin jornada, sin jefatura, sin instrucciones permanentes |
| Código del Trabajo, art. 8 | Presume laboral toda prestación que reúna esos elementos — el papel no vence a los hechos | Por eso los compromisos de la sección “Así NO funciona” son parte del contrato, no decoración |
| Primacía de la realidad (doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo y jurisprudencia de la Corte Suprema) | Los indicios que la DT sistematiza — horario, asistencia, supervisión directa, obediencia, continuidad con exclusividad — configuran empleo aunque el contrato diga otra cosa | Cada indicio está expresamente excluido de la operación diaria, y cualquiera de las partes puede levantar la alerta si uno aparece |
| LIR (DL 824), arts. 42 N°2 y 74 N°2 | Rentas de honorarios y retención obligatoria | Retención 14,5% (2026) enterada al SII en cada pago |
| Leyes N° 20.255 (art. 89) y N° 21.133 | Cotizaciones obligatorias del trabajador independiente vía Operación Renta | Tus boletas alimentan tu pensión, salud y seguro de accidentes — no estás desprotegido, cotizas por otra vía |
Nuestro compromiso de primacía de la realidad
Si en los hechos esta relación empezara a operar con horario, asistencia, jefatura o instrucciones permanentes, no discutiremos el papel: formalizaremos contrato de trabajo, porque la realidad manda sobre lo escrito (art. 8 del Código del Trabajo). Ese compromiso funciona en ambas direcciones: tú también te obligas a operar con la autonomía pactada. La transparencia de esta página es, en sí misma, parte de la protección de ambas partes.
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