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Etapa 2 del viaje · Relación independiente

Freelance por objetivos

Trabajas por proyecto y entregables, con autonomía total, bajo un contrato civil de prestación de servicios a honorarios — no un contrato de trabajo. Y esa diferencia está diseñada, escrita y protegida en ambas direcciones.

Qué es esta relación (y qué no es)

Es un arrendamiento de servicios inmateriales regulado por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil: un profesional independiente se obliga a un resultado (entregables aceptados), no a poner su tiempo a disposición de un empleador. No existe vínculo de subordinación ni dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y por eso no se aplican sus normas: no hay jornada, jefatura, vacaciones, licencias ni indemnizaciones — a cambio, hay autonomía plena y una tarifa sustancialmente mayor.

✓ Así funciona
  • Trabajas por órdenes de encargo escritas: alcance, entregables, plazo y tarifa pactados antes de empezar
  • Organizas tu tiempo, tu lugar y tus medios de trabajo
  • Puedes rechazar encargos o renegociar el alcance
  • Puedes prestar servicios a otros clientes — no hay exclusividad
  • Emites boleta de honorarios electrónica por cada pago
  • La conversación es entre pares: coordinación de proyecto, no jefatura
✕ Así NO funciona (y nos obligamos a que nunca pase)
  • Sin horario fijo ni control de asistencia — no fichas, no marcas, no estás en el kiosco
  • Sin supervisión directa ni instrucciones permanentes sobre cómo ejecutar
  • Sin jefatura formal, amonestaciones ni sanciones
  • Sin obligación de conexión, reuniones obligatorias ni disponibilidad continua
  • Sin remuneración fija garantizada por período: se paga contra entregables aceptados

Los honorarios: mejores que la práctica, y crecientes

Cada orden de encargo pacta su tarifa por escrito. El tarifario referencial parte de la tarifa horaria que alcanzaste al cierre de tu práctica y crece con cada período de encargos completado:

PRIMER MES DE ENCARGOS
× 1,5

tu tarifa final de práctica + 50%

SEGUNDO MES
× 2,0

+ 33% sobre el período anterior

TERCER MES
× 2,66

+ 33% adicional — y se abre la ventana ideal del paso a contrato

Cómo se aplica, con precisión: la tarifa es referencial por hora efectivamente dedicada a entregables aceptados y se fija por escrito en cada orden de encargo — no es un sueldo ni un monto fijo garantizado por mes. Si un período no hay encargos, no hay pago; si hay más encargos de los previstos, el honorario crece. El aumento de tarifa se pacta en la orden de encargo siguiente, no opera como reajuste automático de una remuneración. Pago: el 12 de cada mes, contra boleta, por los entregables aceptados del período.

Tus obligaciones tributarias y previsionales

Boleta de honorarios electrónica (SII)

Emites una BHE por cada pago (sii.cl). En 2026 la retención es del 14,5% (art. 74 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta y escala gradual de la Ley N° 21.133), que Sellside retiene y entera al Fisco por ti.

Cotizaciones de independiente

Conforme a la Ley N° 20.255 (art. 89) y la Ley N° 21.133, tus cotizaciones de pensión, salud y seguros se calculan y pagan en tu Operación Renta anual con cargo a esas retenciones. Es automático si emites boleta — y te deja con cobertura de salud y accidentes.

El marco legal, citado y a la vista

NormaQué diceCómo la cumplimos
Código Civil, arts. 2006–2012Arrendamiento de servicios inmateriales: la relación civil de servicios profesionales independientesEs la naturaleza expresa del contrato de prestación de servicios que firmamos contigo
Código del Trabajo, art. 7Define el contrato de trabajo por la subordinación y dependenciaEsta etapa se diseña sin ninguno de sus elementos: sin jornada, sin jefatura, sin instrucciones permanentes
Código del Trabajo, art. 8Presume laboral toda prestación que reúna esos elementos — el papel no vence a los hechosPor eso los compromisos de la sección “Así NO funciona” son parte del contrato, no decoración
Primacía de la realidad (doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo y jurisprudencia de la Corte Suprema)Los indicios que la DT sistematiza — horario, asistencia, supervisión directa, obediencia, continuidad con exclusividad — configuran empleo aunque el contrato diga otra cosaCada indicio está expresamente excluido de la operación diaria, y cualquiera de las partes puede levantar la alerta si uno aparece
LIR (DL 824), arts. 42 N°2 y 74 N°2Rentas de honorarios y retención obligatoriaRetención 14,5% (2026) enterada al SII en cada pago
Leyes N° 20.255 (art. 89) y N° 21.133Cotizaciones obligatorias del trabajador independiente vía Operación RentaTus boletas alimentan tu pensión, salud y seguro de accidentes — no estás desprotegido, cotizas por otra vía

Nuestro compromiso de primacía de la realidad

Si en los hechos esta relación empezara a operar con horario, asistencia, jefatura o instrucciones permanentes, no discutiremos el papel: formalizaremos contrato de trabajo, porque la realidad manda sobre lo escrito (art. 8 del Código del Trabajo). Ese compromiso funciona en ambas direcciones: tú también te obligas a operar con la autonomía pactada. La transparencia de esta página es, en sí misma, parte de la protección de ambas partes.

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